SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2018-S3
Fecha: 19-Sep-2018
1)
Ximena Katty Joaniquina Bustillos y Juan Urbano Pereira Olmos, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por informe escrito presentado el 29 de junio de 2018, cursante a fs. 53, manifestaron: 1) En el caso, está latente el art. 234.10 del CPP, peligro para la víctima; ya que fue reconocido Rodrigo Ribera como uno de los participantes en el secuestro y ese hecho no se desvirtúa por el tiempo de su detención ni con la prueba adjunta; y, 2) Cuando se trata de cesación a la detención preventiva, el interesado es quién debe aportar la prueba, no olvidando que ese peligro procesal, fue fijado en la medida cautelar; sino estuvo de acuerdo con los fundamentos en su momento debió impugnar, y la documentación que presentó no desvirtúa el mismo; por lo que solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos de convicción y la valoración de la prueba en solicitudes de cesación de la detención preventiva
- Al respecto, este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Contrastación del agravio de la apelación y el Auto de Vista de 1 de junio de 2018
- CONFIRMAR