SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2018-S3
Fecha: 19-Sep-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Cobija del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 29 de junio, cursante de fs. 95 a 97 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista de 1 de junio de 2018, se encuentra sustentado en la apreciación de las pruebas que se aportó por la defensa del impetrante de tutela y los argumentos que fueron vertidos por el abogado y apoderado de la víctima; de ahí que, lo determinado por los Vocales demandados, tuvieron razonabilidad y equidad; ya que establecieron insuficiente dichas pruebas aportadas y la extrañeza de otros elementos, ya que la carga corresponde al acusado en temas de cesación de la detención preventiva; 2) El accionante, no demostró que los autoridades aludidas, se basaron en prueba inexistente o que refleje un hecho diferente; ya que del acta de audiencia de 1 de junio de igual año, refirieron el peligro procesal señalado con relación a la víctima y no con referencia a la sociedad, no teniéndose constancia que se añadió otro elemento a ser valorado o desvirtuado; 3) El mencionado, pretendió que ocurra el mismo trato procesal dado a otros procesados, que enervaron este peligro de fuga en otro Auto de Vista; sin embargo, ese fallo no fue suscrito por los Vocales demandados y no pueden ser reatados a dicho razonamiento; y, 4) Esta acción de defensa se dirigió contra los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Cobija del citado departamento, que carecería de razón; ya que la decisión principal es la emitida por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; por lo que no encuentran vulneración alguna en ese fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos de convicción y la valoración de la prueba en solicitudes de cesación de la detención preventiva
- Al respecto, este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Contrastación del agravio de la apelación y el Auto de Vista de 1 de junio de 2018
- CONFIRMAR