Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2018-S3
Fecha: 19-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, valoración de la prueba, a la defensa, a una justicia pronta y oportuna; al considerar que los Vocales demandados, no hicieron una correcta apreciación de los medios de prueba que presentó; a objeto de enervar el único riesgo procesal por el que se encuentra detenido, confirmando la resolución apelada, con un criterio subjetivo y sin conocer las razones del por qué no le conceden su cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos de convicción y la valoración de la prueba en solicitudes de cesación de la detención preventiva
- Al respecto, este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Contrastación del agravio de la apelación y el Auto de Vista de 1 de junio de 2018
- CONFIRMAR