SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2018-S3
Fecha: 19-Sep-2018
i)
David Zeballos Burgoa y Daniel Tito Atahuichi Álvarez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Cobija del departamento de Pando; por informe escrito presentado el 29 del citado mes y año, cursante a fs. 52, alegaron: i) La Resolución de 14 de mayo de 2018, que emitieron, se efectuó acorde a lo establecido en el art. 124 del CPP, que está motivada y fundamentada; es así que, no dieron curso a lo solicitado, aspecto por el cual, en apelación se confirmó dicha Resolución; y, ii) En esta acción tutelar, si bien el accionante señaló los derechos supuestamente vulnerados; empero, no fundamentó de qué manera se transgredió, debió tomar en cuenta la SCP 0036/2017-S3 de 8 de febrero, ya que no cumple los presupuestos para activar dicha acción de defensa, referente a la vinculación directa con el derecho a la libertad y el estado absoluto de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos de convicción y la valoración de la prueba en solicitudes de cesación de la detención preventiva
- Al respecto, este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Contrastación del agravio de la apelación y el Auto de Vista de 1 de junio de 2018
- CONFIRMAR