SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2018-S3
Fecha: 19-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se le imputó, por la presunta comisión de los delitos de secuestro, organización criminal y extorsión, a cuya consecuencia se ordenó su detención preventiva en el “Centro Penitenciario San Pedro de La Paz”; luego de diferentes audiencias, desvirtuó los peligros procesales señalados en los arts. 234.1, 2 y 6, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) quedando latente el art. 234.10 de dicha normativa.
El “15 de mayo de 2018” se llevó a cabo su audiencia de cesación a la detención preventiva, para desvirtuar ese peligro procesal por el cual se encuentra detenido, presentando la documentación respectiva; sin embargo, en dicho actuado los Jueces codemandados por Resolución de 14 de mayo de 2018, rechazaron su solicitud, con argumentos subjetivos y contrarios a los principios de las medidas cautelares de variabilidad y temporabilidad.
Apeló la mencionada resolución, siendo resuelta por los Vocales demandados por Auto de Vista de 1 de junio del citado año, confirmando la determinación asumida por los precitados Jueces; es así que, dicho fallo se efectuó de manera imprecisa y subjetiva, ya que no se realizó la valoración de los medios de prueba que aportó y no se aplicó los principios de razonabilidad y favorabilidad, procediendo en sentido contrario a las leyes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2. Sobre la ponderación de los elementos de convicción y la valoración de la prueba en solicitudes de cesación de la detención preventiva
- Al respecto, este Tribunal de manera reiterada y constante, expresó que la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios que la regula, así como los de razonabilidad y equidad, más no efectuarla
- La valoración de los elementos que sustentan las decisiones de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, es facultad privativa de ellas, en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen tanto a su incorporación como a su ponderación tomando en cuenta el objeto a probar
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Contrastación del agravio de la apelación y el Auto de Vista de 1 de junio de 2018
- CONFIRMAR