SENTENCIA CONSTItUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2018-S1
Fecha: 13-Sep-2018
a)
María Melina Lima Nina, Jueza Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, no compareció a la audiencia; empero, presentó informe escrito de 7 de junio de 2018, cursante a fs. 19, argumentando que: a) Todos sus actos jurisdiccionales están contenidos en los decretos, autos o resoluciones en estricto apego a las normas legales en materia penal, por ello, en calidad de prueba se remitió todo el cuaderno de control jurisdiccional; b) Indicó al abogado del accionante, que no señalaría la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva porque a primera hora del día siguiente se debía remitir el cuaderno de control jurisdiccional por efecto de la presentación de la acusación del Ministerio Público al Tribunal de Sentencia Penal correspondiente, petición también formulada por uno de los co-imputados; c) Conforme la norma procedimental penal al existir acusación fiscal se debe remitir en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal de Sentencia para que se prosiga con el juicio oral público y contradictorio; no por voluntad del accionante se puede perjudicar a los otros co-imputados en esta causa, que como se indicó, solicitaron la remisión del cuaderno procesal, enmarcando sus actos conforme a ley, en apego a los principios de transparencia, celeridad y economía procesal, sin que ello signifique violentar alguna garantía constitucional; y, d) Asimismo informó que su despacho judicial no cuenta con Auxiliar Titular II desde el 13 de abril de 2018, y conforme la carta de denuncia ante el Consejo de la Magistratura, señaló el incumplimiento de las funciones de las auxiliares que fueron delegadas a cumplir en suplencia.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- III.2. Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 6 de igual mes y año a horas 15:30
- y en consideración de que dicha acusación fiscal aun no habría sido radicada en el Tribunal de Sentencia Penal correspondiente,
- CONFIRMAR