SENTENCIA CONSTItUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2018-S1
Fecha: 13-Sep-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Refiere que, en ese entendido la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, por Resolución 29/2018 de 21 enero, le impuso la medida cautelar de detención preventiva y que en la actualidad el citado proceso penal se encuentra radicado en el “Juzgado Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto”(sic) del indicado departamento.
Señala que el 30 de mayo de 2018, presentó solicitud de cesación a su detención preventiva, bajo la causal establecida en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); señalándose a tal efecto audiencia pública para su consideración para el 6 de junio de idéntico año, a horas 15:30, actuado que no pudo ser notificado puesto que el cuaderno procesal estuvo en despacho hasta el 4 de igual mes y año, lo que impidió se practique esa diligencia mediante la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
El día de realización de la audiencia previa instalación en la certeza de que no se había cumplido con las notificaciones a los demás sujetos procesales, solicitó se señale nuevo día y hora de audiencia de cesación a su detención preventiva, pedido que fue negado por la autoridad demandada refiriendo que al existir acusación estaría obligada a remitir actuados ante el Tribunal de Sentencia, sin considerar la jurisprudencia constitucional señalada al efecto, constatándose además que a la fecha, la referida causa no fue sorteada al “Tribunal de Sentencia Penal”.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- III.2. Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 6 de igual mes y año a horas 15:30
- y en consideración de que dicha acusación fiscal aun no habría sido radicada en el Tribunal de Sentencia Penal correspondiente,
- CONFIRMAR