SENTENCIA CONSTItUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2018-S1
Fecha: 13-Sep-2018
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad como componente del debido proceso; toda vez que, la Jueza demandada ante la solicitud de cesación de su detención preventiva dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio y otro, procedió a la suspensión de la audiencia programada para su consideración aduciendo la falta de diligencias de notificación por parte de la Central de Notificaciones y ante la solicitud reiterada en dicha audiencia la referida Jueza rechazó la misma argumentando que cursaría acusación fiscal en su contra; por lo que, procedería a la remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante el Tribunal de Sentencia correspondiente para la prosecución de la causa.
De la revisión de antecedentes y Conclusiones que informan el presente fallo constitucional, se tiene que por memorial de 30 de mayo de 2018, el accionante presentó ante la autoridad demandada solicitud de cesación de su detención preventiva, dentro del proceso penal seguido en su contra, oportunidad en la que impetró en el marco de lo dispuesto en los arts. 239.1 y 250 del CPP, proceder con el señalamiento de audiencia para la consideración de dicha solicitud a la brevedad posible conforme el fundamento expresado en la “SC 160/2004” y se disponga las medidas sustitutivas que correspondan a su favor, dicha solicitud mereció por parte de la aludida Jueza demandada la providencia de 1 de junio de similar año, en la que se señaló audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 6 de idéntico mes y año (Conclusión II.1).
Asimismo, mediante nota de 21 de mayo de 2018 la Jueza demandada puso a conocimiento del Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de La Paz, que no cuenta con el personal auxiliar jurisdiccional, en especial con un Auxiliar II Titular; y los que fueron designados en calidad de internos, no cumplen con sus funciones menos con el horario de trabajo, hecho que perjudica a la realización de las labores jurisdiccionales de su despacho, tales como las notificaciones de audiencias, rechazos, conminatorias entre otros, existiendo reclamos de las partes por retardación de justicia; a su vez, la señalada Jueza adjuntó fotocopia del Rol de audiencias programadas para la semana comprendida entre el 4 al 8 de junio de idéntico año.
Por último, se tiene oficio 613/2018 de 7 de junio de horas 09:30, por el cual la autoridad ahora demandada procedió a la remisión de la acusación formal dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero del departamento de La Paz, “En cumplimiento de decreto de fecha 03 de 01 de junio de 2018” (sic [Conclusión II.4]).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- III.2. Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 6 de igual mes y año a horas 15:30
- y en consideración de que dicha acusación fiscal aun no habría sido radicada en el Tribunal de Sentencia Penal correspondiente,
- CONFIRMAR