SENTENCIA CONSTItUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2018-S1
Fecha: 13-Sep-2018
II.1.
II.1. Consta memorial de 30 de mayo de 2018, de solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el accionante ante la Jueza demandada, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio y otro, oportunidad en la que impetró en el marco de lo dispuesto en los arts. 239.1 y 250 del CPP el señalamiento de audiencia para la consideración de dicha solicitud, sea a la brevedad posible conforme el fundamento expresado en la “SC 160/2004” y se disponga la medidas sustitutivas que correspondan a su favor (fs. 1 y vta.), mereciendo providencia de 1 de junio de similar año, de señalamiento de audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva para el 6 de idéntico mes y año (fs. 6).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- III.2. Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 6 de igual mes y año a horas 15:30
- y en consideración de que dicha acusación fiscal aun no habría sido radicada en el Tribunal de Sentencia Penal correspondiente,
- CONFIRMAR