SENTENCIA CONSTItUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTItUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2018-S1

Fecha: 13-Sep-2018

concedió

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 0010/2018 de 7 de junio, cursante de fs. 22 a 25 vta., concedió la tutela, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas la autoridad demandada señale audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva y resuelva conforme a los antecedentes y datos del proceso, sin dilación ni demora alguna en el plazo señalado por ley, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de obrados se puede apreciar que el accionante interpuso una solicitud de cesación de la detención preventiva, el 30 de mayo de 2018, en su mérito por decreto de 1 de junio del citado año, se señaló audiencia para el 6 de igual mes y año, la autoridad demandada suspendió la citada audiencia por falta de notificaciones y no señaló nuevo día y hora al existir acusación fiscal y ordenó la remisión del cuaderno jurisdiccional; esa negativa y conducta de no llevar a cabo la audiencia de cesación previamente señalada, constituye una grosera vulneración del derecho a la libertad del accionante, no existe excusa o sustento alguno para que la aludida Jueza pueda negarse a conocer y resolver una petición expresa de cesación de la detención preventiva, considerando además que se puso a su conocimiento el precedente constitucional de la SCP 0415/2015-S3 de 23 de abril confirmada por la SCP 0037/2018-S2 de 6 de marzo; 2) En relación a la causal para suspender la audiencia citada, por la falta de notificaciones y la denuncia presentada por la autoridad demandada contra las auxiliares suplentes, se contradice cuando señala en su misma carta que existe una AUXILIAR TITULAR; asimismo incumple la jurisprudencia constitucional sobre su obligación de agotar los esfuerzos y procurar que las audiencias no se suspendan bajo ningún motivo, siendo de su responsabilidad la falta de notificaciones, al no controlar con la debida diligencia al personal de apoyo jurisdiccional; y, 3) En un entendimiento amplio y conforme el bloque de constitucionalidad, aplicando la Convención Americana sobre Derechos Humanos bajo el control de convencionalidad conforme los arts. 13 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero, al existir vulneración de derechos corresponde que a la autoridad responsable y demandada, se le imponga la reparación del daño integral.