SENTENCIA CONSTItUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2018-S1
Fecha: 13-Sep-2018
y en consideración de que dicha acusación fiscal aun no habría sido radicada en el Tribunal de Sentencia Penal correspondiente,
En ese marco, evidenciándose que la autoridad demandada recién remitió la acusación formal ante el Tribunal de Sentencia Penal ante la nueva solicitud de señalamiento de audiencia presentada por el accionante y en consideración de que dicha acusación fiscal aun no habría sido radicada en el Tribunal de Sentencia Penal correspondiente, se tiene que la decisión asumida constituye un acto ilegal, toda vez que causa una dilación indebida en la resolución de la situación jurídica del accionante, al inobservar además la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, en la que se establece que, ante toda solicitud planteada por una persona privada de libertad, la autoridad judicial a cargo de la causa deberá tramitarla con la mayor celeridad posible evitando dilaciones indebidas, como contralor de las garantías y derechos constitucionales, por lo expuesto, este Tribunal advierte que la Jueza demandada vulneró el derecho alegado por el accionante, correspondiendo conceder la tutela impetrada.
Advirtiéndose además de la relación cronológica de lo actuado, que la continuación de la audiencia de cesación de la detención preventiva era imposible dada la falta de diligencias de notificación a los sujetos procesales; lo que si bien resulta reprochable a la Directora del proceso, eventualmente no enerva la responsabilidad del personal de apoyo, que como se alegó por la autoridad demandada se halla con insuficiencia para sostener la dinámica procesal del despacho, como expresa en la nota de fs. 17 a 18; sin embargo, este último aspecto no constituye el objeto de la presente acción de tutela.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- III.2. Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 6 de igual mes y año a horas 15:30
- y en consideración de que dicha acusación fiscal aun no habría sido radicada en el Tribunal de Sentencia Penal correspondiente,
- CONFIRMAR