SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso la acción de libertad interpuesta, y ampliándola refirió que: a) La Jueza de la causa, mantuvo latente el art. 234.10 del CPP, señalando que sería un peligro efectivo para el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) constituido en víctima, puesto que el desfalco se realizó en esa institución y su persona pertenecería a la misma, teniendo conocimiento sobre el manejo de la información, además que su experiencia habría sido mal utilizada, pues no realizaron informes ni valoraron la documentación que pasaba por sus manos; sin embargo, no existe una fundamentación clara, que esté respaldada con elementos de convicción que llegaran a generar la certeza de este peligro procesal, por el contrario no se consideró de manera íntegra todos los medios de prueba aportados, lesionando así su derecho a la presunción de inocencia; b) El art. 400 del citado Código, establece que una resolución impugnada por el imputado, no puede ser modificada en su perjuicio; empero, el argumento de los Vocales demandados, es totalmente distinto al fallo de primera instancia; y, c) El Ministerio Público debió demostrar objetivamente la concurrencia del art. 235.1 del Adjetivo Penal, para precisar cuál es el acto que estaría realizando para modificar o destruir prueba, existiendo una mala valoración de esta, desarrollando fundamentación que no está acorde a los agravios denunciados en la audiencia de apelación incidental interpuesta, manteniendo ese peligro procesal en base a un supuesto, sin tener en cuenta que no le está permitido a la autoridad jurisdiccional tomar decisiones con relación a la situación jurídica del imputado sobre conjeturas o posibilidades, solicitando por lo expuesto se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. El deber de motivación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares en el ámbito del procesamiento indebido
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3. Principio non reformatio in peius (no reforma en perjuicio)
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR