Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
II.3.
II.3. Los Vocales demandados, emitieron el Auto de Vista 01/2018 de 10 de enero, declarando la admisibilidad del recurso interpuesto por el peticionante de tutela, determinando la procedencia en parte de las cuestiones expuestas, estableciendo que ya no concurrían los art. 234.1 y 2; y, 235.4 del Adjetivo Penal, rechazando los argumentos para desvirtuar los arts. 233.1, 234.10; y, 235.1 y 2 de la misma norma por insuficientes (fs. 27 a 34 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. El deber de motivación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares en el ámbito del procesamiento indebido
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3. Principio non reformatio in peius (no reforma en perjuicio)
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR