SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
III.3. Principio non reformatio in peius (no reforma en perjuicio)
La SCP 0242/2015-S2 de 26 de febrero, estableció que: “El art. 400 del CPP, refiriéndose a este principio establece que: ‘Cuando una resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor no podrá ser modificada en su perjuicio. Los recursos impuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la resolución aún en favor del imputado, salvo que el recurso de se refiera exclusivamente a las costas’.
Este principio, que significa prohibir al tribunal que revisa la decisión, por la interposición de un recurso, la modificación de la resolución en perjuicio del imputado, cuando ella sólo fue recurrida por él o por otra persona, autorizada por la ley en su favor (como la situación prevista por el art. 109 del CPP), se halla regulado en el art. 400 del CPP, que al referirse a la ‘reforma en perjuicio’, señala que cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio; añadiendo que los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la resolución aún en favor del imputado, salvo que el recurso se refiera exclusivamente a las costas”.
En ese mismo sentido, la SCP 2846/2016-S3 de 19 de agosto, precisó que: “Para mayor convencimiento, se recuerda que en efecto, el Tribunal de alzada encuentra limitado su pronunciamiento a la exposición de agravios presentados en apelación, pero de otro lado, también se encuentra impelido a emitir un pronunciamiento de fondo en caso de evidenciar errores en el Auto interlocutorio de medidas cautelares de primera instancia, ello debido a la naturaleza de lo litigado, por lo cual es posible concluir que su labor de revisión se circunscribe tanto a los puntos de agravio invocados como los antecedentes de la causa, ambos limitados en el caso que nos ocupa por el principio non reformatio in peius”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. El deber de motivación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares en el ámbito del procesamiento indebido
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3. Principio non reformatio in peius (no reforma en perjuicio)
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR