SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2018 de 11 de julio, cursante de fs. 54 a 56, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 01/2018, se encuentra fundamentado y motivado, realizó la ponderación de los elementos aportados por el accionante para desvirtuar los motivos que dieron lugar a su detención preventiva, sin que se pueda advertir la existencia de subjetivismo; ii) Si se considera los puntos tercero, cuarto y quinto del referido Auto de Vista, los aspectos son claros; toda vez que, el peticionante de tutela fue sometido a una auditoría, reconociendo que ellos cuadraban los “voucher”, además de no haber revisado si había algún faltante ni dar alerta que “…el Sr. Pari…” (sic), o algún funcionario estaba haciendo desembolsos exagerados, lo que dio lugar a la existencia de elementos de convicción suficientes con relación a la probabilidad de autoría; iii) Al ser funcionario del Banco Unión S.A., del cual sustrajeron Bs37 000 000.- (treinta y siete millones de bolivianos), se considera un peligro para la entidad bancaria relacionado al art. 234.10 del CPP; y, iv) En la audiencia de apelación incidental, se introdujeron pruebas que no fueron presentadas a la Jueza de primera instancia, siendo inoportuna su introducción, pues no correspondía su consideración por el Tribunal de alzada, por lo que no se lesionaron los derechos fundamentales y garantías constitucionales “…que vulnera la libertad” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. El deber de motivación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares en el ámbito del procesamiento indebido
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3. Principio non reformatio in peius (no reforma en perjuicio)
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR