SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2018-S3
Fecha: 26-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 25 de octubre de 2017, el Ministerio Público le imputó formalmente por la presunta comisión de los ilícitos de asociación delictuosa y “delitos financieros”, solicitando su detención preventiva argumentando la concurrencia de los peligros procesales insertos en los arts. 233.2; 234.1, 2 y 10; y, 235 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En audiencia de medidas cautelares de 26 del indicado mes y año, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 553/2017 de 26 de octubre, dispuso su detención preventiva de manera infundada y sin elementos de convicción, fallo que fue apelado en el mismo acto.
El aludido recurso de apelación incidental, fue considerado en audiencia de 10 de enero de 2018, por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitiéndose el Auto de Vista 01/2018 de la misma fecha, declarando la procedencia en parte de dicha impugnación respecto a los agravios expuestos, manteniendo latentes los peligros procesales establecidos en los arts. 234.10 y 235.1 y 2 del Adjetivo Penal, con meras suposiciones, ya que en ninguna de sus partes describe los elementos de convicción que hubieren generado certeza en la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. El deber de motivación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares en el ámbito del procesamiento indebido
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3. Principio non reformatio in peius (no reforma en perjuicio)
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR