SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2018-S3

Fecha: 26-Sep-2018

III.4.  Análisis del caso concreto

           Ahora bien, el impetrante de tutela alega que el Auto de Vista 01/2018, fue dictado sin la debida motivación y fundamentación, ya que no se realizó una valoración adecuada de las pruebas ofrecidas; manteniendo latentes los peligros procesales sin describir los elementos de convicción que hubieren generado certeza en las autoridades demandadas, modificando en su perjuicio el fallo de primera instancia.

De la atenta revisión del Auto de Vista 01/2018, no se advierte que este haya modificado en perjuicio del accionante la Resolución de primera instancia, puesto que se circunscribió a los puntos apelados por este, y dio respuesta a las cuestionantes expuestas en el recurso de apelación, así,  debe considerarse que el Juez a quo dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela, por la concurrencia de los arts. 233.2, 234.1, 2 y 10; y, 235 numerales 1, 2, 3 y 4 del CPP, evidenciándose que en audiencia de apelación se desvirtuaron algunos peligros procesales quedando latentes solo los arts. 234.10 y 235.1 y 2 del citado Código, por lo que no se incluyeron nuevos peligros procesales; no siendo evidente lo denunciado por el peticionante de tutela.

           Por otra parte, se tiene que no es cierto que los Vocales demandados no hubieran descrito los elementos de convicción para mantener latentes los peligros procesales contenidos en los arts. 234.10; y, 235.1 y 2 del CPP; puesto que, especificaron dichos elementos de convicción, les asignaron un valor y explicaron de manera motivada y fundamentada porqué concurren esos peligros.

Es necesario considerar que todo acto de autoridad, precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero, como la obligación de esa autoridad que emite la resolución, de citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos en que se apoya la determinación adoptada, y por lo segundo, expresar una serie de razonamientos lógico jurídicos, sobre el porqué en el caso concreto debió resolverse de una determinada manera, aspecto que en el asunto que se analiza se cumplió a cabalidad puesto que, fundamentar y motivar, no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser la resolución emitida concisa pero clara y satisfacer los puntos demandados de manera que otorguen al justiciable la certeza de que no había otra forma de decidir.

En ese sentido, los Vocales demandados, cumplieron con lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; puesto que, si bien el Auto de Vista 01/2018, no fue extenso en consideraciones, se circunscribió -como ya se dijo- a los aspectos cuestionados de la Resolución apelada, valoró de forma integral e individualizada los elementos de convicción aportados, estableciendo la concurrencia de los requisitos de validez para confirmar la detención preventiva, por tal motivo no se advierte falta de motivación y fundamentación en dicho fallo; además, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, la labor que cumplieron las autoridades demandadas, estuvo dirigida a la revisión de los puntos de agravio y a los antecedentes de la causa, ambos limitados por el principio non reformatio in peius, por lo que no es evidente la modificación de la Resolución de primera instancia en perjuicio del accionante, correspondiendo denegar la tutela solicitada.