SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
2.
La consideración del primer requisito del art. 233.1 del CPP, debe responder a la existencia de evidencia física y material, que genere un mínimo de credibilidad que permita al juez inferir razonablemente, que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; lo cual, impide que la autoridad judicial funde su determinación en conjeturas o presunciones.
Al respecto la Corte IDH, estableció que “…deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a proceso haya participado en el ilícito que se investiga…”[14]. Sobre el mismo tema, la Corte Europea hizo referencia a sospechas razonables fundadas en hechos o información capaces de persuadir a un observador objetivo, de que el encausado pudo haber cometido una infracción; al respecto, la Corte IDH determinó que tal sospecha tiene que estar fundada en hechos específicos y articulados con palabras, esto es, no en meras conjeturas o intuiciones abstractas.
Con relación al segundo requisito previsto por el art. 233.2 del CPP, referido a la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso -riesgo de fuga, art. 234 del CPP- u obstaculizará la averiguación de la verdad -riesgo de obstaculización, art. 235 del CPP-. En el mismo marco de las consideraciones precedentes, corresponde al acusador o víctima demostrar su concurrencia; es decir, que el acusador en audiencia, debe explicar cuál es el riesgo procesal que se presenta, y si es más de uno, deberá identificar cuáles son ellos, así como las circunstancias del hecho de las que deriva; y finalmente, explicar por qué la medida cautelar de detención preventiva que solicita, permitiría contrarrestar el riesgo procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento de la garantía del debido proceso
- Fragmento 11
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- 2.
- El riesgo procesal debe ser acreditado por la parte acusadora,
- no acreditó
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- b)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)