SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
no acreditó
Respecto a la consideración del riesgo procesal de fuga previsto por los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, que es el que reclama el impetrante de tutela, el fundamento de los Vocales demandados del Tribunal de apelación, para considerar la concurrencia de este riesgo, es el hecho que el imputado no acreditó tener familia ni trabajo lícito; y respecto al segundo, señalaron que estando acreditado el primer inciso también lo está el segundo, porque así lo establece la jurisprudencia constitucional; argumentación que incumple las exigencias de una motivación suficiente, resultando -además- arbitraria; pues, como se señaló líneas arriba, corresponde al acusador o víctima demostrar de manera objetiva los riesgos procesales de fuga y/o obstaculización; habida cuenta que, es esa la parte en el proceso penal, que solicita la aplicación de medidas cautelares de carácter personal.
En ese sentido, no correspondía que el Tribunal de alzada demandado, exija al imputado demostrar que cuenta con un domicilio o un trabajo lícito; pues, dicha demostración le correspondía a quien solicitó la medida; además, no basta no tener trabajo ni actividad lícita, para tener por acreditados los riesgos procesales, sino, que debe justificarse cómo esas circunstancias, de manera objetiva, constituyen riesgo de fuga, las que tampoco fueron consideradas por el Tribunal de apelación al disponer la detención preventiva del demandante de tutela; no obstante que, conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, dicho Tribunal, estaba obligado a fundamentar y motivar el Auto de Vista 100, precisando las razones y elementos de convicción que sustenten su decisión, expresando de manera motivada y fundamentada, la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento de la garantía del debido proceso
- Fragmento 11
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- 2.
- El riesgo procesal debe ser acreditado por la parte acusadora,
- no acreditó
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- b)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)