SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

no acreditó

Respecto a la consideración del riesgo procesal de fuga previsto por los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, que es el que reclama el impetrante de tutela, el fundamento de los Vocales demandados del Tribunal de apelación, para considerar la concurrencia de este riesgo, es el hecho que el imputado no acreditó tener familia ni trabajo lícito; y respecto al segundo, señalaron que estando acreditado el primer inciso también lo está el segundo, porque así lo establece la jurisprudencia constitucional; argumentación que incumple las exigencias de una motivación suficiente, resultando -además- arbitraria; pues, como se señaló líneas arriba, corresponde al acusador o víctima demostrar de manera objetiva los riesgos procesales de fuga y/o obstaculización; habida cuenta que, es esa la parte en el proceso penal, que solicita la aplicación de medidas cautelares de carácter personal.

En ese sentido, no correspondía que el Tribunal de alzada demandado, exija al imputado demostrar que cuenta con un domicilio o un trabajo lícito; pues, dicha demostración le correspondía a quien solicitó la medida; además, no basta no tener trabajo ni actividad lícita, para tener por acreditados los riesgos procesales, sino, que debe justificarse cómo esas circunstancias, de manera objetiva, constituyen riesgo de fuga, las que tampoco fueron consideradas por el Tribunal de apelación al disponer la detención preventiva del demandante de tutela; no obstante que, conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, dicho Tribunal, estaba obligado a fundamentar y motivar el Auto de Vista 100, precisando las razones y elementos de convicción que sustenten su decisión, expresando de manera motivada y fundamentada, la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP.