SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
denegó
El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12 de 25 de mayo de 2018, cursante de fs. 21 a 24, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de apelación ratificó los fundamentos del Juez a quo, en cuanto a la probable autoría del imputado; respecto al riesgo procesal de fuga -con relación a la familia y trabajo- justificó con suficientes elementos, que el imputado no se someterá al proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad; y, 2) Los fundamentos de la decisión son claros y objetivos; y, justifican plenamente la decisión de disponer la detención preventiva del impetrante de tutela, por no haber acreditado arraigo natural.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento de la garantía del debido proceso
- Fragmento 11
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- 2.
- El riesgo procesal debe ser acreditado por la parte acusadora,
- no acreditó
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- b)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)