SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

ii)

ii)       Con relación al riesgo de fuga previsto en el art. 234.1 de CPP, sostuvieron que el imputado no acreditó tener familia ni trabajo lícito; y, respecto al riesgo previsto en el art. 234.2 del CPP, señalaron que estando acreditado el primer inciso, también lo está el segundo; y que así lo estableció la jurisprudencia, cuando señala que la inexistencia de arraigo natural, acarrea también la vigencia del        art. 234.2 del referido cuerpo legal; por cuanto, tiene facilidades para abandonar el país o permanecer oculto.

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, tanto las resoluciones de primera instancia como las de apelación, deben tener una adecuada fundamentación y motivación, que expliquen las razones por las cuales, las autoridades judiciales consideran que se presentan los requisitos previstos en el art. 233 del CPP, para la procedencia de la detención preventiva.

En ese sentido, la medida cautelar de detención preventiva, que importa la afectación del derecho a la libertad del imputado, debe ser dispuesta por la autoridad judicial, previa verificación de requisitos establecidos por la Constitución Política del Estado y la ley. Así, el art. 233 del CPP, establece que realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del Ministerio Público o de la víctima, aunque no se hubiera constituido en querellante, cuando concurran los siguientes requisitos: