SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
ii)
ii) Con relación al riesgo de fuga previsto en el art. 234.1 de CPP, sostuvieron que el imputado no acreditó tener familia ni trabajo lícito; y, respecto al riesgo previsto en el art. 234.2 del CPP, señalaron que estando acreditado el primer inciso, también lo está el segundo; y que así lo estableció la jurisprudencia, cuando señala que la inexistencia de arraigo natural, acarrea también la vigencia del art. 234.2 del referido cuerpo legal; por cuanto, tiene facilidades para abandonar el país o permanecer oculto.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, tanto las resoluciones de primera instancia como las de apelación, deben tener una adecuada fundamentación y motivación, que expliquen las razones por las cuales, las autoridades judiciales consideran que se presentan los requisitos previstos en el art. 233 del CPP, para la procedencia de la detención preventiva.
En ese sentido, la medida cautelar de detención preventiva, que importa la afectación del derecho a la libertad del imputado, debe ser dispuesta por la autoridad judicial, previa verificación de requisitos establecidos por la Constitución Política del Estado y la ley. Así, el art. 233 del CPP, establece que realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del Ministerio Público o de la víctima, aunque no se hubiera constituido en querellante, cuando concurran los siguientes requisitos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento de la garantía del debido proceso
- Fragmento 11
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- 2.
- El riesgo procesal debe ser acreditado por la parte acusadora,
- no acreditó
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- b)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)