SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.1.
II.1. El 12 de marzo de 2018, el Juez de Instrucción Penal Décimo Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, llevó adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Rodrigo Álvaro Tejerina Vargas -ahora accionante-, por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves; en la cual, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas de la detención preventiva a favor del accionante, consistentes en: i) La fianza económica de Bs5000.-(cinco mil bolivianos); ii) La presentación semanal ante el Ministerio Público; y, iii) La prohibición de acercarse a la víctima y a su familiares (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento de la garantía del debido proceso
- Fragmento 11
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- 2.
- El riesgo procesal debe ser acreditado por la parte acusadora,
- no acreditó
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- b)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)