SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
a)
José Joaquín Balderrama Birhuet, Decano de la Facultad de Arquitectura y Ciencias del Hábitat de la UMSS, por informe escrito cursante de fs. 157 a 159 vta., manifestó que: a) “…conforme al artículo 52 del Código Procesal Constitucional, se tiene que UNA DE LAS CAUSALES DE DENEGATORIA DEL AMPARO CONSTITUCIONAL, se da en aquellos casos en los que el ACTO, MOTIVO o CAUSAL QUE SUSTENTA LA INTERPOSICIÓN DEL AMPARO CONSTITUCIONAL, DESAPARECIÓ Y/O QUEDÓ SIN EFECTO…” (sic). En el presente caso, consta que por RA 457/A-2017, ante la interposición “…del Recurso Jerárquico de fecha 17 de noviembre, dispuso: REVOCAR TOTALMENTE LA CONMINATORIA MTEPS/JDTCBBA/Nº 184/2017 de 30 de octubre de 2017, conminatoria que sustentaba la presente Acción de Amparo Constitucional, por lo que al HABÉRSELA DEJADO SIN EFECTO, se opera la SUSTRACCIÓN DE MATERIA, correspondiendo así DENEGAR LA TUTELA SOLICITADA” (sic); b) El accionante, no observó el principio de subsidiariedad, porque una vez que se expidió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/184/2017, se interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto a través de la RA 457/A-2017, revocando y dejando sin efecto dicha conminatoria. Por consiguiente, le correspondía al impetrante de tutela agotar la vía administrativa e interponer el recurso jerárquico, lo que no ocurrió; por lo que, se tiene que denegar la tutela invocada; y, c) No es evidente, la violación a los derechos fundamentales que alega el peticionante de tutela, porque su derecho al trabajo se mantiene incólume ya que continúa prestando servicios académicos en la UMSS, en ningún momento se le privó del trabajo. Al respecto, el “Ministerio del Trabajo” solo tiene competencia para conocer temas de despidos y retiros intempestivos, lo que en este caso no sucedió; sobre el tema, se pronunció la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 1810/2013 de 21 de octubre. En cuanto, al derecho a la seguridad social y a la salud, se tiene por la certificación adjunta que el accionante goza del “Seguro Universitario”, así, como los integrantes de su familia; igualmente, con referencia a los pagos de “pre, natalidad” y posnatalidad, el menor cuenta con esa protección de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades universitarias demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La sustracción o pérdida del objeto procesal en la acción de amparo constitucional
- el objeto procesal se constituye en el elemento sustancial a ser resuelto por la justicia constitucional, razón por la que ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria. Así, la desaparición del hecho o supuesto que sustentaba la solicitud de tutela, inhibe la posibilidad de pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión. De suyo, el petitorio no es la conclusión semántica e inevitable del memorial de la acción de defensa, sino es la síntesis de las pretensiones de la o el accionante, emergente del resultado de las operaciones lógicas y consideraciones desarrolladas en el acto jurídico de postulación o individualización de la cosa demandada, conforme a la exposición de los hechos para obtener una declaración respecto a un derecho a su favor
- III.2. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR