Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
II.4.
II.4. A través de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/184/2017 de 30 de octubre, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, conminó a la UMSS proceder a la restitución por inamovilidad laboral del ahora accionante en su condición de padre progenitor en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, sea en el plazo de cinco días (fs. 26 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades universitarias demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La sustracción o pérdida del objeto procesal en la acción de amparo constitucional
- el objeto procesal se constituye en el elemento sustancial a ser resuelto por la justicia constitucional, razón por la que ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria. Así, la desaparición del hecho o supuesto que sustentaba la solicitud de tutela, inhibe la posibilidad de pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión. De suyo, el petitorio no es la conclusión semántica e inevitable del memorial de la acción de defensa, sino es la síntesis de las pretensiones de la o el accionante, emergente del resultado de las operaciones lógicas y consideraciones desarrolladas en el acto jurídico de postulación o individualización de la cosa demandada, conforme a la exposición de los hechos para obtener una declaración respecto a un derecho a su favor
- III.2. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR