SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En uso de su derecho a la réplica, indicó que, esta acción tutelar se interpuso sobre todo porque se vulneró el derecho a la inamovilidad laboral, conforme establece el “DS 012”; toda vez que, el peticionante de tutela es padre progenitor. Lo que se pretende, es la restitución al cargo que anteriormente ocupaba como Responsable de la Oficina Educativa de la Facultad de Arquitectura y Ciencias del Hábitat de la UMSS, al que accedió mediante examen de competencia; por lo que, no se trata de un contrato a plazo fijo o eventual, que no pueden exceder de dos años, porque de lo contrario se volverían indefinidos; así, lo establece la “…Sentencia Constitucional Nº 976/2015 de 12 de octubre de 2015 y (…) S.C.P. 971/2016 emitido por la Sala Segunda de 07 de octubre…” (sic); en el presente caso, el accionante estuvo en ese cargo cuatro años. También, se vulneró el derecho a la estabilidad laboral y el derecho a un salario justo, porque se rebajó su sueldo a la mitad. Los derechos laborales son irrenunciables, no se puede decir que no hubo lesión de los derechos del impetrante de tutela. Por otra parte, la autoridad laboral revocó la conminatoria, pero no indicó si existe o no vulneración de derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades universitarias demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La sustracción o pérdida del objeto procesal en la acción de amparo constitucional
- el objeto procesal se constituye en el elemento sustancial a ser resuelto por la justicia constitucional, razón por la que ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria. Así, la desaparición del hecho o supuesto que sustentaba la solicitud de tutela, inhibe la posibilidad de pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión. De suyo, el petitorio no es la conclusión semántica e inevitable del memorial de la acción de defensa, sino es la síntesis de las pretensiones de la o el accionante, emergente del resultado de las operaciones lógicas y consideraciones desarrolladas en el acto jurídico de postulación o individualización de la cosa demandada, conforme a la exposición de los hechos para obtener una declaración respecto a un derecho a su favor
- III.2. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR