SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presta servicios en la UMSS como docente y posteriormente, como resultado de exámenes de competencia, el 2013 fue designado Responsable de la Oficina Educativa de la Facultad de Arquitectura y Ciencias del Hábitat de la aludida Casa superior de estudios, hasta que el 28 de agosto de 2017 le entregaron una nota de agradecimiento de servicios, el mismo día que nació su hijo Pedro Armando Mercado Onofre. Por nota DEC 309/17 de 25 del mismo mes y año, se le despojó de su cargo de Responsable de la referida Oficina Educativa, reduciendo drásticamente su salario a casi la mitad, pues antes de recibir esa nota percibía el monto de Bs19 610,02.- (diecinueve mil seiscientos diez 02/100 bolivianos), pero posteriormente su salario se redujo a Bs10 331,38.- (diez mil trescientos treinta y uno 38/100 bolivianos).
Aclara que, José Joaquín Balderrama Birhuet, Decano de la Facultad de Arquitectura y Ciencias del Hábitat de la UMSS -ahora codemandado-, manifestó ante el “Ministerio del Trabajo” en su condición de Decano de la indicada Facultad, que tenía la potestad de conformar su equipo de trabajo, nombrando al nuevo Responsable de la referida Oficina Educativa, señalando en forma equivocada que la designación en esas funciones del impetrante de tutela fue solo por una gestión; asimismo, en esa ocasión esa autoridad universitaria indicó que desconocía la situación de padre progenitor del peticionante de tutela, extremo que era falso, dado que era de dominio público en la Universidad su condición de progenitor, además que las autoridades tenían conocimiento de esa situación por habérseles comunicado en su momento, agregando que su esposa era atendida por el Seguro de Salud y ya había recibido los subsidios prenatales respectivos.
Asimismo, los representantes del Rector de la UMSS, manifestaron que el cargo que ocupaba en la Oficina Educativa era por tiempo determinado, temporal y gestionario, invocación totalmente falsa e imposible de acreditar; por ello, es evidente que los extremos de la defensa asumida por la aludida Casa superior de estudios, develan un accionar doloso, malintencionado e infundado, con la única intención de conculcar su derecho a la inamovilidad laboral; sin embargo, a través de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/184/2017 de 30 de octubre, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ordenó su restitución al mismo cargo que ocupaba en la referida Universidad, la que es incumplida “hasta la fecha”, según se tiene del Informe de Verificación de Reincorporación MTEPS/JDT/CBBA/MH/INF. 2184/2017 de 29 de noviembre, pese a su condición de padre progenitor por la que goza de inamovilidad laboral, además de tener un contrato de trabajo a plazo indefinido respecto al cargo de Responsable de la Oficina Educativa de la Facultad de Arquitectura y Ciencias del Hábitat de la UMSS.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades universitarias demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La sustracción o pérdida del objeto procesal en la acción de amparo constitucional
- el objeto procesal se constituye en el elemento sustancial a ser resuelto por la justicia constitucional, razón por la que ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria. Así, la desaparición del hecho o supuesto que sustentaba la solicitud de tutela, inhibe la posibilidad de pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión. De suyo, el petitorio no es la conclusión semántica e inevitable del memorial de la acción de defensa, sino es la síntesis de las pretensiones de la o el accionante, emergente del resultado de las operaciones lógicas y consideraciones desarrolladas en el acto jurídico de postulación o individualización de la cosa demandada, conforme a la exposición de los hechos para obtener una declaración respecto a un derecho a su favor
- III.2. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR