SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
III.2. Análisis de caso concreto
El accionante señala que ejerce la Docencia en la UMSS y que al haber obtenido la mejor calificación en un proceso de selección de personal, fue designado Responsable de la Oficina Educativa de la Facultad de Arquitectura y Ciencias del Hábitat de la referida Universidad por R.C.F. 30/13 de 25 de marzo de 2013, sin embargo, el 28 de agosto de 2017 le entregaron la nota de agradecimiento de servicios, el mismo día en el que nació su hijo, conculcando así su derecho a la inamovilidad laboral. Habiendo acudido con su reclamo a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, se expidió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/184/2017, la que no fue cumplida; por lo que, acude a la vía de la acción de amparo constitucional, pidiendo que las autoridades demandadas den estricto cumplimiento a dicha orden para que sea restituido al cargo que ocupaba.
Los antecedentes fácticos adjuntos, permiten determinar que en el caso en análisis, consta haberse acreditado que el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, expidió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/184/2017, exigiéndose su estricto cumplimiento en el petitorio, solicitando “Que las autoridades demandadas cumplan estrictamente la Conminatoria de 30 de octubre de 2017; en consecuencia a mi reincorporación al mismo cargo que ocupaba antes de mi despido…” (sic); sin embargo, ese objeto procesal desapareció, pues ante el recurso de revocatoria interpuesto por la UMSS, ese requerimiento de reincorporación laboral fue revocado por la misma autoridad del trabajo mediante RA 457/A-2017; es decir, dos meses antes de que se interponga la presente acción de defensa -27 de febrero
de 2018-; consiguientemente, se tiene como resultado que ya no existe el objeto de esta acción tutelar, el mismo que estaba orientado a que dicha jurisdicción haga cumplir la referida Conminatoria, de manera que la solicitud formulada por el impetrante de tutela, no puede ser acogida por la jurisdicción constitucional por cuanto al extinguirse, ese acto administrativo dejó de surtir efectos legales, situación que se configura como la ausencia o pérdida de objeto de la acción constitucional, ya que como efecto de su revocatoria, se sustrajo la materia u objeto procesal de esta acción de amparo constitucional, el que, pretendía que la indicada Conminatoria de reincorporación sea acatada; por lo que, corresponde denegar la tutela invocada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática formulada.
Por otro lado, corresponde señalar que no se tiene constancia en el expediente que el ahora peticionante de tutela hubiera interpuesto recurso jerárquico contra dicha Resolución Administrativa, pero además, del acta de la respectiva audiencia de la acción de amparo constitucional, tampoco se aprecia que este hubiera hecho alguna referencia al respecto, constando simplemente haber manifestado que “…la autoridad laboral revocó la conminatoria, pero no indicó si existe o no vulneración de derechos…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades universitarias demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La sustracción o pérdida del objeto procesal en la acción de amparo constitucional
- el objeto procesal se constituye en el elemento sustancial a ser resuelto por la justicia constitucional, razón por la que ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria. Así, la desaparición del hecho o supuesto que sustentaba la solicitud de tutela, inhibe la posibilidad de pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión. De suyo, el petitorio no es la conclusión semántica e inevitable del memorial de la acción de defensa, sino es la síntesis de las pretensiones de la o el accionante, emergente del resultado de las operaciones lógicas y consideraciones desarrolladas en el acto jurídico de postulación o individualización de la cosa demandada, conforme a la exposición de los hechos para obtener una declaración respecto a un derecho a su favor
- III.2. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR