SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2018-S1

Fecha: 17-Sep-2018

III.2. Análisis de caso concreto

El accionante señala que ejerce la Docencia en la UMSS y que al haber obtenido la mejor calificación en un proceso de selección de personal, fue designado Responsable de la Oficina Educativa de la Facultad de Arquitectura y Ciencias del Hábitat de la referida Universidad por R.C.F. 30/13 de 25 de marzo de 2013, sin embargo, el 28 de agosto de 2017 le entregaron la nota de agradecimiento de servicios, el mismo día en el que nació su hijo, conculcando así su derecho a la inamovilidad laboral. Habiendo acudido con su reclamo a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, se expidió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/184/2017, la que no fue cumplida; por lo que, acude a la vía de la acción de amparo constitucional, pidiendo que las autoridades demandadas den estricto cumplimiento a dicha orden para que sea restituido al cargo que ocupaba.

Los antecedentes fácticos adjuntos, permiten determinar que en el caso en análisis, consta haberse acreditado que el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, expidió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/184/2017, exigiéndose su estricto cumplimiento en el petitorio, solicitando  “Que las autoridades demandadas cumplan estrictamente la Conminatoria de 30 de octubre de 2017; en consecuencia a mi reincorporación al mismo cargo que ocupaba antes de mi despido…” (sic); sin embargo, ese objeto procesal desapareció, pues ante el recurso de revocatoria interpuesto por la UMSS, ese requerimiento de reincorporación laboral fue revocado por la misma autoridad del trabajo mediante RA 457/A-2017; es decir, dos meses antes de que se interponga la presente acción de defensa -27 de febrero
de 2018-; consiguientemente, se tiene como resultado que ya no existe el objeto de esta acción tutelar, el mismo que estaba orientado a que dicha jurisdicción haga cumplir la referida Conminatoria, de manera que la solicitud formulada por el impetrante de tutela, no puede ser acogida por la jurisdicción constitucional por cuanto al extinguirse, ese acto administrativo dejó de surtir efectos legales, situación que se configura como la ausencia o pérdida de objeto de la acción constitucional, ya que como efecto de su revocatoria, se sustrajo la materia u objeto procesal de esta acción de amparo constitucional, el que, pretendía que la indicada Conminatoria de reincorporación sea acatada; por lo que, corresponde denegar la tutela invocada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática formulada.

Por otro lado, corresponde señalar que no se tiene constancia en el expediente que el ahora peticionante de tutela hubiera interpuesto recurso jerárquico contra dicha Resolución Administrativa, pero además, del acta de la respectiva audiencia de la acción de amparo constitucional, tampoco se aprecia que este hubiera hecho alguna referencia al respecto, constando simplemente haber manifestado que “…la autoridad laboral revocó la conminatoria, pero no indicó si existe o no vulneración de derechos…” (sic).