SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2018-S1

Fecha: 17-Sep-2018

denegó

La Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 173 a 178, denegó la tutela solicitada, con costas, bajo los siguientes fundamentos: i) Por “…Resolución del Consejo Facultativo R.C.F. 30/15 de 25 de marzo de 2013…” (sic), luego de un proceso de selección para el cargo de Responsable de la Oficina Educativa de la Facultad de Arquitectura y Ciencias del Hábitat de la UMSS, se designó al ahora impetrante de tutela en esas funciones “…a partir del lunes 1ro. de abril de 2013. Con 80 horas académicas, por la presente gestión académica, habiéndose ratificado para la continuidad de sus funciones por R.C.F. 73/2014 de 23 de abril de 2014” (sic). El 25 de agosto de 2017, el Arquitecto José Joaquín Balderrama Birhuet, Decano de la “FACH-UMSS” comunicó al hoy peticionante de tutela de la conclusión de su nombramiento como Responsable de la referida Oficina Educativa, nota recepcionada por el demandante el 28 de ese mes y año; en dicho cargo, el accionante percibía un total ganado de Bs19 610,02.- y actualmente como docente en la categoría de asistente en la indicada Facultad, percibió Bs10 331,38.-, en los meses de octubre y noviembre de similar año; es decir, el impetrante de tutela, continúa como docente regular en esa Facultad. El 28 de agosto de idéntico año, nació Paolo Armando Mercado Onofre, hijo del peticionante de tutela y de Claudia Erika Onofre Balderrama; y, en la misma fecha se comunicó al accionante la conclusión del nombramiento. Acudió con su reclamo a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, expidiéndose la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/184/2017, disponiéndose la restitución por inamovilidad laboral en su condición de padre progenitor. Ante esa situación, la UMSS planteó recurso de revocatoria, emitiéndose la RA 457/A-2017, revocando totalmente la citada conminatoria, declinando competencia a la judicatura laboral y no existiendo constancia de notificación al impetrante de tutela con dicha Resolución Administrativa, desconociéndose si este planteó recurso jerárquico; ii) Respecto a aquellos casos en los que el objeto de la acción de amparo constitucional desaparece, porque fue extinguida la causa que dio lugar a su presentación, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1644/2010-R de 15 de octubre, estableció que “Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación…” (sic); y, iii) En su petitorio, el peticionante de tutela solicita “…que las autoridades demandadas cumplan estrictamente la conminatoria de 30 de octubre de 2017; en consecuencia su reincorporación al mismo cargo que ocupaba…” (sic). Sin embargo, la referida Jefatura Departamental de Trabajo, determinó revocar dicha conminatoria; y, por ende, desapareció el elemento que configura el objeto de la presente acción de defensa a ser protegida por ese Tribunal de garantías; en suma, la verdad material y jurídica, y no genera efectos, pues mal podría ordenarse el cumplimiento de una conminatoria que fue revocada. En ese sentido, se dictó la SCP “0205/2015-S3”, que señala: “…sin embargo, al haberse revocado la conminatoria, el elemento que configura el objeto de la acción a ser protegida por esta jurisdicción constitucional ha desaparecido…” (sic). Por tanto, al haberse verificado que el objeto de la tutela desapareció, corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo de la presente acción constitucional.