SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2018-S4
Fecha: 17-Sep-2018
1)
Felicidad Herbas Encinas, en calidad de tercera interesada, a través de su abogado patrocinante, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) De lo expuesto en la acción de amparo advirtió que no existe la intención del impetrante de tutela de someterse a un proceso; 2) No fue evidente que no se haya acompañado prueba dentro del proceso penal, cuando en el cuadernillo de investigaciones cursaban más de 306 fojas de prueba presentada por la parte denunciante, aspecto que demostró que no se hizo una denuncia sin fundamentos; 3) Su conformidad con lo manifestado por el Fiscal Departamental en su informe, cuando expresó que los fiscales no estaban cumpliendo a cabalidad con sus funciones; 4) Se advirtió que la accionante utilizó la vía constitucional del amparo, para evitar que las investigaciones lleguen a un buen puerto; 5) En base a los fundamentos del Ministerio Público solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR