SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2018-S4
Fecha: 17-Sep-2018
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Cochabamba constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 26 de marzo de 2018, cursante de fs. 111 a 116 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Evidenció que la parte accionante alegaba que la autoridad demandada había lesionado sus derechos a la defensa y a la seguridad jurídica, y por ello solicitaba la nulidad de la Resolución Jerárquica de 11 de mayo de 2017; ii) Sobre el primer derecho, la accionante no precisó con claridad las razones por las que consideraba que se lesionó su derecho a la defensa; no puntualizó si no fue escuchada en el proceso; si se le restringió el derecho a presentar pruebas; o se le negó el derecho de hacer uso de los recursos; o si no se observaron los requisitos de cada instancia procesal; iii) Conforme a la jurisprudencia constitucional vigente, el principio de seguridad jurídica no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional; iv) Al no haberse señalado de manera precisa la vulneración del derecho al debido proceso, no puede ingresarse al análisis de la problemática, pues de hacerlo se lesionaría el principio de congruencia como elemento del debido proceso, entendida ésta como la estricta correspondencia que debe existir entre lo pedido, considerado y resuelto; v) Si bien los principios irua novit curia y da mihi factum, dabo tibi ius, garantizan la efectividad del derecho fundamental de tutela judicial efectiva, ya que le permite al juez resolver el fondo del conflicto según el ordenamiento que conoce no obstante de que las partes hayan errado en su formulación; sin embargo, no se trata de una facultad discrecional, puesto que su aplicación debe efectuarse dentro de los límites de la congruencia, que impone la vinculación a la pretensión procesal y sus elementos, de manera tal que no le es posible al juez alterar el fundamento fáctico los hechos aportados por las partes, la petición y la causa petendi o fundamento; vi) La accionante no denunció la transgresión del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación ni la errónea y/o ausencia de valoración de la prueba, tampoco cumplió con las sub-reglas establecidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, pese a que por resolución de 9 de febrero de 2018, se estableció que la accionante dé cumplimiento a las sub-reglas establecidas en la jurisprudencia constitucional; vii) En el caso concreto, existió una duda razonable sobre una lesión manifiesta y grosera de derechos fundamentales; empero, en función a los principios de inmediatez, impulso de oficio, pro actione en consonancia con los principios de celeridad y no formalismo, se flexibilizaron los presupuestos procesales en relación al nexo de causalidad entre los hechos y los derechos presuntamente vulnerados respecto al cumplimiento de las sub-reglas establecidas, para dar lugar a la admisión del acción de amparo constitucional; viii) Al no haberse demostrado objetivamente la lesión al derecho a la defensa ni siendo tutelable el derecho a la seguridad jurídica, ante el incumplimiento de las sub-reglas exigidas y desarrolladas por la jurisprudencia constitucional, no se pudo ingresar al fondo de la problemática sobre la transgresión del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y la errónea y/o ausencia de valoración de la prueba, por lo que no correspondía conceder la tutela solicitada.
Citó y transcribió las SSCC 1842/2003-R de 12 de diciembre, 0183/2010-R de 24 de mayo, 0096/2010-R de 4 de mayo y 2777/2010-R de 10 de diciembre y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0039/2012 de 26 de marzo, 0875/2012 de 20 de agosto, 1089/2012 de 5 de septiembre, 0732/2013 de 6 de junio, 0340/2016-S2 de 8 de abril, 0629/2016-S2 de 30 de mayo, 0686/2016-S2 de 8 de agosto, 0010/2018-S4 de 6 de febrero.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR