SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2018-S4

Fecha: 17-Sep-2018

II.

II.2.    La Resolución Jerárquica FDC/VHCM 149/2015 de 19 de octubre, revocó la Resolución de Rechazo de 17 de julio de 2015, argumentando que: a) No se emitieron los requerimientos pertinentes a efectos de que las instituciones referidas proporcionen la información requerida y, remitan copias legalizadas y/o certificaciones, para realizar estudios o pericias, entre otros; b) Resultó contradictorio, al principio de exhaustividad y al rol protagónico asignado al Ministerio Público por el sistema acusatorio vigente, referirse a la fecha de la resolución; pues ninguna resolución fiscal podría fundarse en la propia inactividad de la autoridad fiscal; es decir que, si recibido el informe preliminar del investigador no realizó acto investigativo alguno, no podía invocar esa inoperancia y rechazar la causa a título de que la investigación no aportó suficientes elementos; peor aún en la inactividad, el descuido o negligencia de las partes; c) Si el Fiscal de Materia argumentó que quien había fraguado el documento que beneficiaba a la querellada era Natalia Sandoval Encinas y que ésta había fallecido, en el proceso se cuestionaba el uso de ese documento que sería falso, hecho sobre el que debió circunscribirse la investigación; d) La investigación debió estar orientada a establecer la existencia, o no, de las falsedades mencionadas en la querella, concluyendo que no obstante de existir la obligación por parte del Ministerio Público de dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, ejerciendo la acción penal pública agotando todos y cada uno de los medios de prueba, dentro del marco de la razonabilidad y exhaustividad, al no haberse obrado con proactividad y exhaustividad correspondía proseguir con la investigación (fs. 7 a 10 vta.).