SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2018-S4
Fecha: 17-Sep-2018
II.4.
II.4. La Resolución Jerárquica FDC/OVE-OR-OD 340/2017 de 11 de mayo, emitida por Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba, revocó la Resolución de Rechazo de 9 de enero de 2016, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien las Fiscales de Materia que continuaron con la investigación respondieron favorablemente a los requerimientos de las partes solicitando información a las instituciones, no realizaron las conminatorias respectivas para su remisión y tampoco ordenaron la pericia extrañada en la Resolución Jerárquica anterior, ya que la investigación debió estar orientada a establecer la existencia o no de las falsedades mencionadas en el memorial de querella; 2) No obstante de existir la obligación por parte del Ministerio Público de dirigir y desarrollar la investigación eficiente, ejerciendo la acción penal pública agotando todos y cada uno de los medios de prueba, dentro el marco de la razonabilidad, pertinente, legalidad y utilidad, no se obró con pro actividad ni exhaustividad por lo que correspondía proseguir con la investigación; 3) Carecía de un desarrollo concreto y valoración de los elementos de prueba adjuntados al legajo investigativo, o lo que es el ejercicio intelectivo de fundamentar adecuadamente la decisión, es decir argumentativamente y probatoriamente la causal invocada para el rechazo, el art. 304.3) del CPP; 4) Si bien no atañe presumir la culpabilidad de los sujetos sometidos a proceso, la labor del Ministerio Público responde a la necesidad del establecimiento de la verdad histórica de los hechos y a partir de ese descubrimiento determinar la autoría de los sujetos sometidos a proceso, o en su caso, descartar su participación, debiendo plasmar estas conclusiones en la resolución pertinente, otorgando el valor adecuado a cada elemento acopiado; 5) Al haberse establecido la falta de fundamentación, motivación y la concurrencia de actuaciones pendientes de ejecución por parte del Ministerio Público, concierne proseguir con las acciones investigativas; 6) Si bien la parte denunciante o querellante tenía la obligación de coadyuvar en las investigaciones, el Ministerio Público tiene el deber de dirigir las investigaciones y dispone de la ejecución de todo acto idóneo a fin del esclarecimiento de los hechos puestos a su conocimiento; 7) Correspondía revocar la resolución a fin de que se efectúe la oportuna valoración de los elementos de prueba cursantes en el cuaderno de investigación, así como la acumulación de elementos objetivos direccionados a corroborar la existencia del hecho, la responsabilidad penal de la denunciada o en su defecto las causas eximentes de su autoría (fs. 18 a 20 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR