SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

1)

A su turno Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través de informe escrito cursante de fs. 38 a 39 vta., expresaron que: 1) En la acción de tutela no se da ninguna de las situaciones previstas en el art. 125 de la CPE, la imputación del Ministerio Público obedece a la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña y adolescente en grado de tentativa prevista en los arts. 308 bis y 310 del Código Penal (CP), no existiendo en consecuencia persecución ni procesamiento indebidos; 2) El agotamiento de la vía ordinaria no activa la jurisdicción constitucional sino cuando efectivamente se hubiera lesionado el derecho a la libertad, lo que no ocurre en el caso de cesación de la detención preventiva, que fue tramitada de acuerdo al ordenamiento adjetivo penal; 3) Las declaraciones y el informe policial a que el accionante refiere no hubieran sido valorados, conforme se tiene en el Auto de Vista-23/2018 emitido en alzada, no constituían nuevos elementos, pues datan de fecha anterior a la audiencia de medidas cautelares, que si bien se encontraban en el cuaderno de investigaciones presentados como prueba por el Ministerio Público, éstos no fueron utilizados por el abogado en sus argumentos; y, 4) En cuanto al riesgo procesal de peligro de fuga (art. 234.10 del CPP) sustentaron adecuadamente su decisión; toda vez que, el mismo persistiría, por cuanto al margen de que el imputado tenga o no antecedentes penales, desde un inicio se consideró que era un riesgo para la víctima, los cuales no fueron enervados; razón por la cual, la indicada Resolución contiene una adecuada fundamentación y motivación, sin que se hubiera vulnerado el derecho a la libertad ni el debido proceso alegado por el impetrante de tutela, solicitando en consecuencia se deniegue lo solicitado.