SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
1)
A su turno Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través de informe escrito cursante de fs. 38 a 39 vta., expresaron que: 1) En la acción de tutela no se da ninguna de las situaciones previstas en el art. 125 de la CPE, la imputación del Ministerio Público obedece a la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña y adolescente en grado de tentativa prevista en los arts. 308 bis y 310 del Código Penal (CP), no existiendo en consecuencia persecución ni procesamiento indebidos; 2) El agotamiento de la vía ordinaria no activa la jurisdicción constitucional sino cuando efectivamente se hubiera lesionado el derecho a la libertad, lo que no ocurre en el caso de cesación de la detención preventiva, que fue tramitada de acuerdo al ordenamiento adjetivo penal; 3) Las declaraciones y el informe policial a que el accionante refiere no hubieran sido valorados, conforme se tiene en el Auto de Vista-23/2018 emitido en alzada, no constituían nuevos elementos, pues datan de fecha anterior a la audiencia de medidas cautelares, que si bien se encontraban en el cuaderno de investigaciones presentados como prueba por el Ministerio Público, éstos no fueron utilizados por el abogado en sus argumentos; y, 4) En cuanto al riesgo procesal de peligro de fuga (art. 234.10 del CPP) sustentaron adecuadamente su decisión; toda vez que, el mismo persistiría, por cuanto al margen de que el imputado tenga o no antecedentes penales, desde un inicio se consideró que era un riesgo para la víctima, los cuales no fueron enervados; razón por la cual, la indicada Resolución contiene una adecuada fundamentación y motivación, sin que se hubiera vulnerado el derecho a la libertad ni el debido proceso alegado por el impetrante de tutela, solicitando en consecuencia se deniegue lo solicitado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación y también la valoración integral de medios probatorios aportados en una causa jurisdiccional, constituyen presupuestos propios de las reglas de un debido proceso.
- Asimismo, debe precisarse que la omisión valoratoria, en el marco de las reglas de un debido proceso, implica la falta de consideración de alguno de los elementos probatorios producidos por las partes en el decurso de la causa, aspecto que implica el incumplimiento del postulado en virtud del cual, la autoridad jurisdiccional, debe considerar de manera integral todos los medios de prueba aportados; por lo señalado, se concluye que el incumplimiento de este presupuesto, al igual que el incumplimiento de la motivación de decisiones
- III.2. Sobre la cesación de la detención preventiva y sus alcances. Jurisprudencia reiterada.
- Dada la excepcionalidad de la detención preventiva, el legislador boliviano ha previsto la posibilidad que una persona privada de libertad pueda solicitar la cesación de la detención preventiva, estableciendo varios supuestos en el art. 239 del CPP, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal″.
- ‘Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida’
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR