SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 6 de julio, cursante de fs. 42 a 47 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación del Auto Interlocutorio de 29 de diciembre de 2017 y el Auto de Vista 23/2018, debiendo la Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Entre Ríos del departamento de Tarija, en el término de veinticuatro horas y sin esperar turno alguno emitir nueva resolución, conforme a los argumentos del presente fallo, valorando las pruebas presentadas en audiencia, ello con base en los siguientes fundamentos: i ) La Jueza a quo, en relación a la probable autoría, omitió valorar la prueba referida a las declaraciones presentadas en audiencia, por cuanto el citado Auto Interlocutorio, pronunciado en esa ocasión no hace referencia a dicha apreciación, tampoco en la imputación formal ésta no fue ofrecida como prueba, argumentación que no se dio por parte de la indicada autoridad; y, ii) Por su parte los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, tampoco consideraron dicha prueba, expresando que no eran nuevos elementos porque eran de fecha anterior a la audiencia de medidas cautelares; razón por la cual, no podían desvirtuar el riesgo de probable autoría, quedando demostrado que evidentemente no fue valorada la prueba extrañada por el ahora accionante ni motivaron su decisión; toda vez que, estaban obligados a demostrar la concurrencia de los requisitos que hacían viable la detención preventiva aplicada en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación y también la valoración integral de medios probatorios aportados en una causa jurisdiccional, constituyen presupuestos propios de las reglas de un debido proceso.
- Asimismo, debe precisarse que la omisión valoratoria, en el marco de las reglas de un debido proceso, implica la falta de consideración de alguno de los elementos probatorios producidos por las partes en el decurso de la causa, aspecto que implica el incumplimiento del postulado en virtud del cual, la autoridad jurisdiccional, debe considerar de manera integral todos los medios de prueba aportados; por lo señalado, se concluye que el incumplimiento de este presupuesto, al igual que el incumplimiento de la motivación de decisiones
- III.2. Sobre la cesación de la detención preventiva y sus alcances. Jurisprudencia reiterada.
- Dada la excepcionalidad de la detención preventiva, el legislador boliviano ha previsto la posibilidad que una persona privada de libertad pueda solicitar la cesación de la detención preventiva, estableciendo varios supuestos en el art. 239 del CPP, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal″.
- ‘Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida’
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR