SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de tentativa de violación de infante, niño, niña y adolescente en grado de tentativa, fue imputado formalmente el 10 de septiembre de 2017, sin que existan indicios racionales de su participación, además que las declaraciones de la presunta víctima, su padre y testigos son contradictorias y el informe del médico forense da cuenta de la inexistencia de signos de violencia.
A solicitud del Ministerio Público se dispuso su detención preventiva en audiencia de 12 de septiembre de 2017, en la que fue asistido por un abogado nombrado por la Fiscalía, que no objetó los defectos de su aprehensión ni apeló la medida que le fue impuesta por la Jueza Pública Mixta, de Partido e Instrucción Penal Primera de Uriondo del departamento de Tarija.
Posteriormente, con su abogado solicitó la cesación de la detención preventiva, acompañando prueba que no fue verificada ni valorada al momento de imponérsele esa medida, no obstante al encontrarse en el cuaderno de investigaciones, al igual que las declaraciones contradictorias de la presunta víctima y otros testigos, en hechos y fechas que daban lugar a la duda sobre la probabilidad de autoría; adjuntó igualmente certificados de buena conducta, de antecedentes penales y policiales, los que tampoco fueron considerados en esa oportunidad, afirmando la Jueza a cargo del proceso, que no se habrían enervado la probable autoría ni los riesgos procesales de peligro de fuga contenidos en el art. 234.2 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP); razón por la cual, dedujo recurso de apelación incidental contra dicha determinación.
Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en audiencia de apelación efectuada el 6 de febrero de 2018, determinaron a través del Auto de Vista 23/2018, emitido en igual fecha, declarar procedente parcialmente el recurso, dando por desvirtuado el riesgo procesal del art. 234. 2 del CPP; empero, confirmaron la Resolución recurrida, en cuanto a la probable autoría y de peligro de fuga, sin contrastar los motivos en los que se sustentó su detención preventiva, ni valorar la prueba presentada, lesionando así sus derechos y la obligación de una debida fundamentación de las resoluciones, previsto en el art. 124 de la norma adjetiva penal mencionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación y también la valoración integral de medios probatorios aportados en una causa jurisdiccional, constituyen presupuestos propios de las reglas de un debido proceso.
- Asimismo, debe precisarse que la omisión valoratoria, en el marco de las reglas de un debido proceso, implica la falta de consideración de alguno de los elementos probatorios producidos por las partes en el decurso de la causa, aspecto que implica el incumplimiento del postulado en virtud del cual, la autoridad jurisdiccional, debe considerar de manera integral todos los medios de prueba aportados; por lo señalado, se concluye que el incumplimiento de este presupuesto, al igual que el incumplimiento de la motivación de decisiones
- III.2. Sobre la cesación de la detención preventiva y sus alcances. Jurisprudencia reiterada.
- Dada la excepcionalidad de la detención preventiva, el legislador boliviano ha previsto la posibilidad que una persona privada de libertad pueda solicitar la cesación de la detención preventiva, estableciendo varios supuestos en el art. 239 del CPP, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal″.
- ‘Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida’
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR