SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
Fragmento 17
De los antecedentes del proceso se tiene que el ahora accionante en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña y adolescente en grado de tentativa, fue detenido preventivamente por disposición de la Jueza a cargo de la causa, a cuyo efecto solicitó la cesación de la detención preventiva, que fue resuelta mediante Auto Interlocutorio 13/2017, que rechazó el mismo; razón por la cual, interpuso recurso de apelación incidental, determinando los Vocales, en alzada mediante Auto de Vista 23/2018, confirmar el mencionado rechazo; Resoluciones, que a decir del impetrante de tutela, lesionan sus derechos y garantías constitucionales cuya tutela demanda; por cuanto no consideraron en su análisis, la prueba presentada al efecto, y que cursa en el cuaderno procesal cuando le fue impuesta dicha medida; por lo que, cuestiona las Resoluciones pronunciadas tanto en primera instancia así como en apelación por las autoridades judiciales ahora demandadas, las que infringen sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y valoración de la prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación y también la valoración integral de medios probatorios aportados en una causa jurisdiccional, constituyen presupuestos propios de las reglas de un debido proceso.
- Asimismo, debe precisarse que la omisión valoratoria, en el marco de las reglas de un debido proceso, implica la falta de consideración de alguno de los elementos probatorios producidos por las partes en el decurso de la causa, aspecto que implica el incumplimiento del postulado en virtud del cual, la autoridad jurisdiccional, debe considerar de manera integral todos los medios de prueba aportados; por lo señalado, se concluye que el incumplimiento de este presupuesto, al igual que el incumplimiento de la motivación de decisiones
- III.2. Sobre la cesación de la detención preventiva y sus alcances. Jurisprudencia reiterada.
- Dada la excepcionalidad de la detención preventiva, el legislador boliviano ha previsto la posibilidad que una persona privada de libertad pueda solicitar la cesación de la detención preventiva, estableciendo varios supuestos en el art. 239 del CPP, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal″.
- ‘Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida’
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR