Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, en sus componentes debida fundamentación y valoración de la prueba; toda vez que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del ilícito de violación de infante, niño, niña y adolescente en grado de tentativa, las autoridades demandadas, a través de la resoluciones emitidas ante su solicitud de cesación de la detención preventiva, tanto en primera instancia como en apelación, desestimaron su pedido no obstante la prueba documental presentada, la cual no fue considerada en su oportunidad y a cabalidad en relación a los riesgos procesales subsistentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación y también la valoración integral de medios probatorios aportados en una causa jurisdiccional, constituyen presupuestos propios de las reglas de un debido proceso.
- Asimismo, debe precisarse que la omisión valoratoria, en el marco de las reglas de un debido proceso, implica la falta de consideración de alguno de los elementos probatorios producidos por las partes en el decurso de la causa, aspecto que implica el incumplimiento del postulado en virtud del cual, la autoridad jurisdiccional, debe considerar de manera integral todos los medios de prueba aportados; por lo señalado, se concluye que el incumplimiento de este presupuesto, al igual que el incumplimiento de la motivación de decisiones
- III.2. Sobre la cesación de la detención preventiva y sus alcances. Jurisprudencia reiterada.
- Dada la excepcionalidad de la detención preventiva, el legislador boliviano ha previsto la posibilidad que una persona privada de libertad pueda solicitar la cesación de la detención preventiva, estableciendo varios supuestos en el art. 239 del CPP, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal″.
- ‘Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida’
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR