SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
III.3. Análisis del caso concreto
En ese sentido, precisada la problemática planteada, es pertinente aclarar que el análisis de la misma se circunscribirá a determinar si el Auto de Vista-23/2018 que ahora se cuestiona, se pronunció respecto a los elementos que según la parte accionante desvirtuaban la probable autoría y el riesgo procesal de fuga -art. 234.10 del CPP; a cuyo efecto resulta necesario efectuar una contrastación entre los hechos denunciados como agravios en el recurso de apelación y lo pronunciado por el Tribunal de alzada; en razón a que corresponde a esa instancia judicial revisar los actuados procesales y la observancia de la normativa procesal penal, por parte de la Jueza a quo, en el marco y el ejercicio de sus facultades y competencias como Tribunal de apelación.
Bajo ese contexto, del acta de audiencia de apelación incidental; ante los Vocales ahora demandados, se tiene que el impetrante de tutela conjuntamente con su abogado defensor, fundamentaron su impugnación aseverando que la Resolución recurrida carece de fundamentación e incongruencia omisiva, por cuanto no consideró ni valoró la prueba acompañada, en la que constataron los motivos por los que le fue impuesta la medida de detención preventiva, con los nuevos elementos de convicción, por el contrario reactivó el riesgo procesal previsto en el art. 234.2 del CPP, cuando éste ya había sido dejado sin efecto, en la audiencia de consideración de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La motivación y también la valoración integral de medios probatorios aportados en una causa jurisdiccional, constituyen presupuestos propios de las reglas de un debido proceso.
- Asimismo, debe precisarse que la omisión valoratoria, en el marco de las reglas de un debido proceso, implica la falta de consideración de alguno de los elementos probatorios producidos por las partes en el decurso de la causa, aspecto que implica el incumplimiento del postulado en virtud del cual, la autoridad jurisdiccional, debe considerar de manera integral todos los medios de prueba aportados; por lo señalado, se concluye que el incumplimiento de este presupuesto, al igual que el incumplimiento de la motivación de decisiones
- III.2. Sobre la cesación de la detención preventiva y sus alcances. Jurisprudencia reiterada.
- Dada la excepcionalidad de la detención preventiva, el legislador boliviano ha previsto la posibilidad que una persona privada de libertad pueda solicitar la cesación de la detención preventiva, estableciendo varios supuestos en el art. 239 del CPP, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal″.
- ‘Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida’
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR