SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

‘Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida’

           En la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto a la obligaciones de la valoración integral de los elementos de prueba y de las circunstancia descritas en los arts. 234 y 235 del CPP, por parte de los operadores de justicia, expresó: “El art. 239.1 del CPP señala que la detención preventiva cesará: ‘Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida’; a partir de dicha causal, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0320/2004-R de                  10 de marzo, determina que la resolución de las solicitudes de cesación de la detención preventiva que se amparen en dicha causal, debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: 1) Determinar cuáles fueron los motivos que establecieron la imposición de la detención preventiva; que se traduce en el deber de valoración de las razones que fundaron la detención preventiva, y, 2) Establecer cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia que la medida sea sustituida por otra; es decir, el deber de analizar los nuevos elementos introducidos por la o el imputado. Este criterio fue reiterado de manera uniforme por la jurisprudencia constitucional -Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0039/2017-S3 de 17 de febrero y 1153/2017-S2 de 9 de noviembre, entre muchas otras-.

Posteriormente, la SC 1249/2005-R de 10 de octubre, complementa el anterior criterio, señalando que es la autoridad judicial quien, analizando en forma integral todos los nuevos elementos presentados por la o el imputado, debe determinar si su situación jurídica ha sido modificada y si en consecuencia, ya no se presentan los supuestos que hicieron posible su detención; consiguientemente, la jueza o el juez deben analizar o compulsar en su integridad todos esos nuevos elementos y circunstancias, que tienen que ser considerados para adoptar la decisión final. La indicada Sentencia también establece que el análisis integral de los nuevos elementos presentados por la o el imputado, no solo alcanza al juez de instrucción penal, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva.

           En ese entendido, y tomando en cuenta que la cesación de la detención preventiva puede ser solicitada por el imputado cuantas veces sea necesaria, no es menos cierto que éste pedido debe ser efectuado en la medida y observancia de la normativa que lo regula, y éste acredite que los riesgos procesales que dieron lugar a dicha medida o a su subsistencia, hubieran sido enervados o desvirtuados, situación en la que también las autoridades judiciales tanto de primera instancia como de apelación están en la obligación de considerar los nuevos elementos probatorios aportados al efecto.