Sentencia Constitucional Plurinacional 0538/2018-S1 de 19 de septiembre
Fecha: 19-Sep-2018
Caso FELCC-ET-245/17
Respecto a los actos investigativos realizados por el Fiscal de Materia codemandado, que fueron denunciados como ilegales por el impetrante de tutela y que derivaron en un supuesto indebido procesamiento, entre los que consigna la toma de su declaración informativa después de dieciséis horas de estar aprehendido; así, como la inexistencia de requerimiento a objeto de determinar su situación jurídica; es decir, la falta de emisión de dicho actuado fiscal o mandamiento de aprehensión, tornándose dicha orden en ilegal, así como el informe de entrevista psicológica practicada a María Nieves Castro Ramírez, persona ajena al aludido proceso penal y una supuesta pericia de guantelete efectuada sin requerimiento fiscal y sin tomarle la muestra respectiva; corresponde referir que en el marco del Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el peticionante de tutela debió poner a conocimiento del Juez de Instrucción Penal, las arbitrariedades cometidas por el representante del Ministerio Público, en procura de la reparación y/o protección de sus derechos, en el caso concreto, ante la Jueza codemandada, situación que no aconteció en la presente causa; por lo que, bajo el marco de la subsidiariedad excepcional que rige la materia, este Tribunal, se ve impedido de compulsar los elementos fácticos y de derecho que merecieron tal decisión.
De los antecedentes que informan el presente proceso, se colige que la audiencia de consideración de la imputación formal y de aplicación de medidas cautelares se desarrolló el 4 de julio de 2017, éste actuado procesal fue suspendido en dos oportunidades, por la inasistencia de las partes y del Ministerio Público.
En la referida audiencia pública de 4 de julio de 2017, la Jueza codemandada efectuando un análisis de cada uno de los elementos de prueba existentes, concluyó la probabilidad de autoría del ilícito penal de asesinato; y, lesiones graves y leves contra el impetrante de tutela, determinando su detención preventiva, oportunidad en la que, el peticionante de tutela, planteó apelación incidental contra dicha determinación y ante la no remisión del cuaderno de impugnación ante el Tribunal de alzada, el 18 del mismo mes y año, el accionante solicitó en el marco del principio de celeridad el envió a la Sala Penal de turno, siendo atendida esa petición por providencia de 19 del referido mes y año, emitida por Karin Balcázar Azaba, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de La Guardia del departamento de Santa Cruz -en suplencia legal-, donde se señaló que previó a su remisión se notifique con el decreto de 7 de similar mes y año. Asimismo, cursa en antecedentes acta de audiencia de apelación de medidas cautelares de 11 de septiembre de 2017, que resolvió la apelación planteada contra el Auto de 4 de julio del citado año.
En este contexto y conforme el lineamiento glosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional y ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, este Tribunal se encuentra impedido para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución; en el caso concreto, el reclamo sobre la suspensión de dos audiencias de medidas cautelares, se corrigió con la realización de la misma el 4 de julio de 2017 y respecto a la apelación extrañada, dicha situación también se subsanó ante la remisión de la apelación incidental planteada por el impetrante de tutela, por parte de la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de La Guardia del departamento de Santa Cruz -que actuó en suplencia legal- por providencia de 19 de similar mes y año, observándose el cumplimiento del hecho reclamado y por ende la sustracción del objeto de tutela, actuado procesal que se advierte fue realizado con anterioridad a la presentación de esta acción de defensa por el ahora accionante, correspondiendo al efecto denegar la tutela impetrada.
- Partes
- REVOCAR en parte
- FELCV-ET-213/17
- FELCC-ET-245/17
- II.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- Caso FELCV-ET-213/17
- Caso FELCC-ET-245/17
- Caso FELCC-ET-245/ET
- seguridad jurídica
- Fragmento 13
- En alusión a la suspensión de las audiencias públicas
- Respecto a la no remisión de la apelación incidental