Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0538/2018-S1 de 19 de septiembre
Fecha: 19-Sep-2018
seguridad jurídica
Finalmente, en el marco de lo determinado en la SCP 0096/2010 de 4 de mayo, la seguridad jurídica, podrá ser tutelada siempre y cuando esté relacionada a un derecho, siendo que en el presente caso, no se evidencia la vulneración del derecho a la libertad; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.
- Partes
- REVOCAR en parte
- FELCV-ET-213/17
- FELCC-ET-245/17
- II.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- Caso FELCV-ET-213/17
- Caso FELCC-ET-245/17
- Caso FELCC-ET-245/ET
- seguridad jurídica
- Fragmento 13
- En alusión a la suspensión de las audiencias públicas
- Respecto a la no remisión de la apelación incidental