Sentencia Constitucional Plurinacional 0538/2018-S1 de 19 de septiembre
Fecha: 19-Sep-2018
Respecto a la no remisión de la apelación incidental
El prenombrado también denuncia que una vez desarrollada la audiencia pública de 4 de julio de 2017, la autoridad judicial codemandada no remitió en el plazo dispuesto por el art. 251 del CPP la apelación incidental planteada -es decir dentro de las veinticuatro horas- contra el Auto 98 que dispuso su detención preventiva, es más, el citado impetrante de tutela el 18 de igual mes y año solicitó en el marco del principio de celeridad la remisión al Tribunal de alzada de la aludida apelación, siendo recién atendida esa solicitud por providencia de 19 de similar mes y año, emitida por Karin Balcázar Azaba, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de La Guardia del departamento de Santa Cruz -en suplencia legal-.
De los antecedentes se establece, que la remisión del testimonio de apelación incidental presentado por el accionante se realizó el 19 de julio de 2017 por la Jueza Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de La Guardia del departamento de Santa Cruz -en suplencia legal-; por lo que, en el marco del lineamiento glosado en el Fundamento Jurídico II.3 de esta disidencia, se constata que se efectuó la remisión del cuaderno de apelación con anterioridad a la presente acción de libertad de 9 de septiembre de 2017, observándose la perdida y/o sustracción del objeto procesal al advertirse que ya se ejecutó o cumplió el acto reclamado; toda vez que, ya se tiene remitida la apelación incidental planteada por el impetrante de tutela al Tribunal de alzada, correspondiendo al efecto denegar la tutela impetrada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- Partes
- REVOCAR en parte
- FELCV-ET-213/17
- FELCC-ET-245/17
- II.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- Caso FELCV-ET-213/17
- Caso FELCC-ET-245/17
- Caso FELCC-ET-245/ET
- seguridad jurídica
- Fragmento 13
- En alusión a la suspensión de las audiencias públicas
- Respecto a la no remisión de la apelación incidental