Sentencia Constitucional Plurinacional 0538/2018-S1 de 19 de septiembre
Fecha: 19-Sep-2018
REVOCAR en parte
La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0538/2018-S1 de 19 de septiembre, que resolvió REVOCAR en parte la Resolución 4 de 6 de octubre de 2017, cursante de fs. 171 vta. a 174 vta., pronunciada por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela impetrada.
Expuesta la problemática, la SCP 0538/2018-S1 de 19 de septiembre, resolvió REVOCAR en parte la Resolución 4 de 6 de octubre de 2017, cursante de fs. 171 vta. a 174 vta., pronunciada por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela impetrada.
Expuesta la problemática, la SCP 0538/2018-S1 de 19 de septiembre, resolvió REVOCAR en parte la Resolución 4 de 6 de octubre de 2017, cursante de fs. 171 vta. a 174 vta., pronunciada por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela impetrada.
Es así que la suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión de la denegación de la tutela con base a los Fundamentos Jurídicos relacionados con la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal; sin embargo, considera que respecto a la denuncia sobre los actos ilegales en los que habría incurrido el Fiscal de Materia en el caso FELCV-ET-213/17, la suscrita considera que al haber agotado el peticionante de tutela los mecanismos ordinarios de impugnación y al ser la última resolución el Auto de Vista 248, se tiene que esta decisión no fue cuestionada por el prenombrado y menos la actuación del tribunal de alzada que resolvió la misma, motivo por el cual corresponde aplicar la falta de legitimación pasiva conforme establece el Fundamento Jurídico II.1 de esta disidencia.
En ese contexto, la SCP 0538/2018-S1 de 19 de septiembre objeto de esta disidencia, en su Fundamento Jurídico III.3, en el análisis del caso concreto respecto a la denuncia precedentemente descrita, sostuvo que, por el principio de subsidiariedad excepcional que rigen a la acción de libertad, los actuados procesales denunciados de ilegales por el accionante no pueden ser revisados por la jurisdicción constitucional, señalando además, que el accionante no expresó fundamento alguno sobre la actuación de los Vocales.
Fundamentos por los cuales la suscrita Magistrada, considera que se debió REVOCAR en parte la Resolución 4 de 6 de octubre de 2017, cursante de fs. 171 vta. a 174 vta., pronunciada por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de las problemáticas planteadas, conforme a los argumentos expuestos en la presente disidencia.
- Partes
- REVOCAR en parte
- FELCV-ET-213/17
- FELCC-ET-245/17
- II.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- Caso FELCV-ET-213/17
- Caso FELCC-ET-245/17
- Caso FELCC-ET-245/ET
- seguridad jurídica
- Fragmento 13
- En alusión a la suspensión de las audiencias públicas
- Respecto a la no remisión de la apelación incidental