Sentencia Constitucional Plurinacional 0538/2018-S1 de 19 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0538/2018-S1 de 19 de septiembre

Fecha: 19-Sep-2018

II.1.

La SC 0827/2010-R de 10 de agosto, estableció que: “De lo relacionado, se concluye que para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma este dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados”.

Por su parte y en el mismo sentido, la SCP 2313/2012 de 16 de noviembre, estableció que:”…la acción de libertad está exenta de ritualismos y formalismos procedimentales; sin embargo, ello no implica que se pueda obviar el cumplimiento de los requisitos mínimos para la presentación de la demanda, mismos que están establecidos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional; pues dicho cumplimiento además de aclarar la pretensión del accionante, coadyuva a que la tutela constitucional solicitada, sea oportuna y correcta.