Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0538/2018-S1 de 19 de septiembre
Fecha: 19-Sep-2018
En alusión a la suspensión de las audiencias públicas
De los antecedentes y del informe presentado por la ex Jueza hoy codemandada, se tiene que estos actuados procesales fueron suspendidos por la inasistencia de las partes y del Ministerio Público, observándose que dichas actuaciones se enmarcaron en la legalidad y en resguardo del derecho a la defensa material y técnica tanto de la parte querellante como del imputado; por lo que, no se advierte que la autoridad judicial demandada haya lesionado los derechos reclamados a través de la presente acción de tutela, correspondiendo denegar sobre este punto.
- Partes
- REVOCAR en parte
- FELCV-ET-213/17
- FELCC-ET-245/17
- II.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- Caso FELCV-ET-213/17
- Caso FELCC-ET-245/17
- Caso FELCC-ET-245/ET
- seguridad jurídica
- Fragmento 13
- En alusión a la suspensión de las audiencias públicas
- Respecto a la no remisión de la apelación incidental