Sentencia Constitucional Plurinacional 0538/2018-S1 de 19 de septiembre
Fecha: 19-Sep-2018
FELCC-ET-245/17
Dentro del proceso FELCC-ET-245/17: 1) Fue recepcionada su declaración informativa el 1 de julio de 2017, a horas 17:30; vale decir, después de transcurridas “…16 HORAS DE SU APREHENSION…” (sic); 2) El representante del Ministerio Público, no formuló ningún requerimiento o mandamiento de aprehensión para determinar su situación jurídica, tornándose dicha orden en ilegal; 3) En la misma fecha, a horas 18:30, el Fiscal de Materia, presentó el inicio de investigación e imputación formal, vulnerando lo establecido en los arts. 279 y 289 del CPP, encontrándose ilegal e indebidamente procesado y detenido; 4) Se llevaron a cabo actos investigativos, como el informe de entrevista psicológica de María Nieves Castro Ramírez, persona diferente y ajena al señalado proceso, así como una supuesta pericia de guantelete sin requerimiento fiscal y sin tomar la muestra respectiva; 5) La Jueza codemandada, sin que exista justificación alguna, suspendió las audiencias de consideración de la imputación formal y de aplicación de medidas cautelares fijadas para el 2 y 3, ambos de idéntico mes y año, sin considerar que “…YA LLEVABA 73 HORAS DE ILEGAL E INDIBIDA APREHENSION…” (sic), sin que se haya definido su situación procesal; y, 6) Ante la convalidación de todos estos actos ilegales y arbitrarios, en audiencia desarrollada el 4 de similar mes y año, planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución de igual fecha que dispuso su detención preventiva, misma que no se remitió dentro del plazo que prevé el art. 251 del citado Código.
Dentro del proceso FELCC-ET-245/17: a) Fue recepcionada su declaración informativa el 1 de julio de 2017, a horas 17:30; vale decir, después de transcurridas “…16 HORAS DE SU APREHENSION…” (sic); b) El representante del Ministerio Público, no formuló ningún requerimiento o mandamiento de aprehensión para determinar su situación jurídica, tornándose dicha orden en ilegal; c) En la misma fecha, a horas 18:30, el Fiscal de Materia, presentó el inicio de investigación e imputación formal, vulnerando lo establecido en los arts. 279 y 289 del CPP, encontrándose ilegal e indebidamente procesado y detenido; d) Se llevaron a cabo actos investigativos, como el informe de entrevista psicológica de María Nieves Castro Ramírez, persona diferente y ajena al señalado proceso, así como una supuesta pericia de guantelete sin requerimiento fiscal y sin tomar la muestra respectiva; e) La Jueza codemandada, sin que exista justificación alguna, suspendió las audiencias de consideración de la imputación formal y de aplicación de medidas cautelares fijadas para el 2 y 3, ambos de idéntico mes y año, sin considerar que “…YA LLEVABA 73 HORAS DE ILEGAL E INDIBIDA APREHENSION…” (sic), sin que se haya definido su situación procesal; y, f) Ante la convalidación de todos estos actos ilegales y arbitrarios, en audiencia desarrollada el 4 de similar mes y año, planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución de igual fecha que dispuso su detención preventiva, misma que no se remitió dentro del plazo que prevé el art. 251 del citado Código.
- Partes
- REVOCAR en parte
- FELCV-ET-213/17
- FELCC-ET-245/17
- II.1.
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- Caso FELCV-ET-213/17
- Caso FELCC-ET-245/17
- Caso FELCC-ET-245/ET
- seguridad jurídica
- Fragmento 13
- En alusión a la suspensión de las audiencias públicas
- Respecto a la no remisión de la apelación incidental