SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
a)
La accionante en representación de su hijo AA, mediante su abogado, ratificándose “in extenso” en los términos del memorial de la acción de libertad presentada, en audiencia la amplió señalando que: a) No procede la detención preventiva, por el delito de allanamiento; razón por la cual, la autoridad judicial, ordenó la medida sustitutiva a favor de su hijo menor; b) Desde el 22 al 25 de junio de 2018, su hijo menor se halla detenido en dependencias del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), precisamente porque el Juez a cargo de proceso exige el cumplimiento de formalidades como una condición previa para librar el respectivo mandamiento de libertad; y, c) La autoridad demandada, hizo caso omiso a la “Sentencia Constitucional 902/2016” que estableció que no se puede negar las libertad a las personas sometidas a procesos penales; por lo que pide se le conceda la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niñas, niños y adolescentes
- III.2. Marco legal respecto a la aprehensión de menores
- Asimismo, comunicará inmediatamente a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Defensa Pública o abogada o abogado particular, y, si fuere posible, a su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor.
- No procederá la detención preventiva por hechos que se adecuen a delitos contra la propiedad, cuando se devuelva, restituya o recupere la cosa, o ésta no haya salido del dominio de la víctima, o el daño haya sido reparado.
- deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad
- En razón a lo cual, los jueces y tribunales, deberán suprimir toda referencia que pueda conducir a la identificación del menor involucrado y el de su familia; debiendo consecuentemente, reemplazar el nombre de éste no con las iniciales de sus nombres y apellidos, porque de todos modos serían pasibles de identificación al señalar que su familiar
- III.4. Sobre el cumplimiento de medidas sustitutivas en libertad
- se tiene que el hoy accionante al momento de la celebración de la audiencia de medidas cautelares, no se encontraba privado de su libertad por detención preventiva impuesta mediante resolución pronunciada por autoridad competente, ya que luego de su aprehensión se le impuso medidas sustitutivas, lo que implica que no debió permanecer detenido en celdas judiciales
- III.5.
- III. 5. 1. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo