SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
III.2. Marco legal respecto a la aprehensión de menores
Sobre el marco legal respecto a la aprehensión de menores, la SCP 0769/2015-S2 de 8 de julio, señaló que: “Los niños, niñas y adolescentes, son un grupo que merece protección prioritaria y especial, principalmente por la etapa de desarrollo en la que se encuentran; es así que nuestra Ley Fundamental en su Sección V respecto a los derechos de la niñez, adolescencia y juventud, ha establecido en los arts. 58 y ss., principalmente el deber del Estado y de la sociedad en general, de garantizar la prioridad del interés superior del menor, estableciendo el alcance de ello, traducido en la preeminencia de sus derechos, primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado.
Siguiendo ésta corriente garantista, el Código Niña, Niño y Adolescente, al ser la norma de la especialidad, a través de varios de los artículos que lo conforman, en cuanto al tema de autos, cual es la aprehensión de menores, instituye en lo que se refiere al tratamiento especializado que las instituciones del Estado en todos sus niveles, involucradas en la protección de los derechos de la niña, niño y adolescente, garantizando el tratamiento especializado, para lo cual desarrollarán programas de capacitación, especialización, actualización e institucionalización de sus operadores.
d) Por requerimiento Fiscal, ante su inasistencia, cuando existan suficientes indicios de que es autora o partícipe de un delito sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a tres (3) años o de que pudiera ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar, u obstaculizar la averiguación de la verdad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niñas, niños y adolescentes
- III.2. Marco legal respecto a la aprehensión de menores
- Asimismo, comunicará inmediatamente a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Defensa Pública o abogada o abogado particular, y, si fuere posible, a su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor.
- No procederá la detención preventiva por hechos que se adecuen a delitos contra la propiedad, cuando se devuelva, restituya o recupere la cosa, o ésta no haya salido del dominio de la víctima, o el daño haya sido reparado.
- deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad
- En razón a lo cual, los jueces y tribunales, deberán suprimir toda referencia que pueda conducir a la identificación del menor involucrado y el de su familia; debiendo consecuentemente, reemplazar el nombre de éste no con las iniciales de sus nombres y apellidos, porque de todos modos serían pasibles de identificación al señalar que su familiar
- III.4. Sobre el cumplimiento de medidas sustitutivas en libertad
- se tiene que el hoy accionante al momento de la celebración de la audiencia de medidas cautelares, no se encontraba privado de su libertad por detención preventiva impuesta mediante resolución pronunciada por autoridad competente, ya que luego de su aprehensión se le impuso medidas sustitutivas, lo que implica que no debió permanecer detenido en celdas judiciales
- III.5.
- III. 5. 1. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo