SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución “16/2016” (sic) de 27 de junio de 2018, cursante de fs. 16 a 17, por la cual denegó la acción de libertad interpuesta por la accionante, fundando en los siguientes puntos: i) El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital de departamento de Oruro -hoy demandado- mediante Resolución de 25 de junio de 2018, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas contra su hijo menor AA, por la probable comisión del delito de allanamiento, a cuya consecuencia y de conformidad al art. 288 de la Ley 548, Código Niña, Niño y Adolescente determinó los siguientes puntos: a) Obligación de presentarse al despacho judicial a suscribir el libro de presentaciones cada semana, los días viernes, en horas de la tarde; b) Obligación de someterse bajo el cuidado de una tercera persona con responsabilidad, que no tenga antecedentes penales, cuyo domicilio debe ser verificado por el equipo interdisciplinario del Centro de Reintegración “Renacer” dependiente del servicio departamental de gestión social, que deberá informar en el plazo de cinco días desde su legal comunicación, bajo alternativa de ley en caso de incumplimiento; c) La prohibición de “acercarse a tomar contacto con la víctima, salvo que no vulnere su derecho a la defensa” (sic); d) La obligación de firmar actas de garantías y permanecer bajo la supervisión de sus progenitores en su propio domicilio, que deberá ser verificado por el indicado equipo interdisciplinario; bajo alternativa de ley, en caso de inobservancia; y, ii) La referida autoridad judicial dispuso, que cumplidas estas determinaciones, por secretaría se libre el correspondiente mandamiento de libertad a favor del menor; por lo que no se vulneró derecho alguno.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niñas, niños y adolescentes
- III.2. Marco legal respecto a la aprehensión de menores
- Asimismo, comunicará inmediatamente a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Defensa Pública o abogada o abogado particular, y, si fuere posible, a su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor.
- No procederá la detención preventiva por hechos que se adecuen a delitos contra la propiedad, cuando se devuelva, restituya o recupere la cosa, o ésta no haya salido del dominio de la víctima, o el daño haya sido reparado.
- deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad
- En razón a lo cual, los jueces y tribunales, deberán suprimir toda referencia que pueda conducir a la identificación del menor involucrado y el de su familia; debiendo consecuentemente, reemplazar el nombre de éste no con las iniciales de sus nombres y apellidos, porque de todos modos serían pasibles de identificación al señalar que su familiar
- III.4. Sobre el cumplimiento de medidas sustitutivas en libertad
- se tiene que el hoy accionante al momento de la celebración de la audiencia de medidas cautelares, no se encontraba privado de su libertad por detención preventiva impuesta mediante resolución pronunciada por autoridad competente, ya que luego de su aprehensión se le impuso medidas sustitutivas, lo que implica que no debió permanecer detenido en celdas judiciales
- III.5.
- III. 5. 1. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo