SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
III. 5. 1. Otras consideraciones
De la lectura de los antecedentes remitidos por el Juez de garantías, se evidencia que el menor AA se encuentra procesado penalmente por el indicado delito de allanamiento, siendo que en el mismo no se cumplió por las autoridades fiscal ni judicial el deber de resguardo de la reserva y confidencialidad del proceso, y la consiguiente reserva de la identidad del menor de edad que viene siendo procesado; en inobservancia de lo dispuesto por la normativa pertinente señalado por los arts. 23.II de la CPE y 144.II, 193 inc. d) y 262.I inc. m) del CNNA, en desconocimiento de la reserva y confidencialidad que deben regir en el manejo de la información, en proceso donde se hallen involucrados niñas, niños o adolescentes; hecho que, implica actuar de forma contraria al interés superior del adolescente procesado, al no haber garantizado la dignidad e integridad del mismo y omitido tomar medidas tendientes a impedir su identificación de manera pública; por tal razón, corresponde que tanto la autoridad del Ministerio Público como del Órgano judicial, eviten consignar el nombre completo del referido adolescente y en su lugar reemplacen con letras repetitivas que tampoco sean las iniciales de sus nombres y apellidos, a fin de guardar estricta reserva de los datos de identidad del menor y dar cumplimiento a la normativa antes referida y conforme a la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niñas, niños y adolescentes
- III.2. Marco legal respecto a la aprehensión de menores
- Asimismo, comunicará inmediatamente a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Defensa Pública o abogada o abogado particular, y, si fuere posible, a su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor.
- No procederá la detención preventiva por hechos que se adecuen a delitos contra la propiedad, cuando se devuelva, restituya o recupere la cosa, o ésta no haya salido del dominio de la víctima, o el daño haya sido reparado.
- deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad
- En razón a lo cual, los jueces y tribunales, deberán suprimir toda referencia que pueda conducir a la identificación del menor involucrado y el de su familia; debiendo consecuentemente, reemplazar el nombre de éste no con las iniciales de sus nombres y apellidos, porque de todos modos serían pasibles de identificación al señalar que su familiar
- III.4. Sobre el cumplimiento de medidas sustitutivas en libertad
- se tiene que el hoy accionante al momento de la celebración de la audiencia de medidas cautelares, no se encontraba privado de su libertad por detención preventiva impuesta mediante resolución pronunciada por autoridad competente, ya que luego de su aprehensión se le impuso medidas sustitutivas, lo que implica que no debió permanecer detenido en celdas judiciales
- III.5.
- III. 5. 1. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo